El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado la sentencia que condena a Nissan Motor Ibérica a readmitir a una trabajadora víctima de violencia de género que estaba de baja por ansiedad debida a los maltratos sufridos.
La empresa la despidió al constatar que la mujer hacía "vida totalmente normal, lo cual no corresponde con su supuesto estado de enfermedad", según su argumentación textual. La compañía automovilística consideró incompatible, al parecer, estar de baja por ansiedad con hacer la compra, pasear o ir al cine, aunque no especifica a qué se refiere con "hacer vida totalmente normal". El tribunal afirma que es motivo de despido trabajar para terceros cuando se está de baja, pero que hacer vida normal no es incompatible con estar de baja por ansiedad. Además, las mujeres víctimas de violencia machista gozan de una especial protección en el ámbito laboral que los magistrados describen en el fallo.
Puedes leer aquí la sentencia.
miércoles, 29 de octubre de 2008
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