Un juez de Valencia ha absuelto del delito de violencia contra la mujer a un hombre que, según considera probado, pegó un puñetazo a su esposa, con la que no convivía desde dos semanas atrás y que quería romper la relación.
El juez, que frenó el proceso para presentar una cuestión de insconstitucionalidad contra la Ley Integral contra la Violencia de Género por considerarla discriminatoria para el hombre (argumento rechazado por el Constitucional), afirma que hay que «evitar el automatismo» en la aplicación de esta norma para preservar los principios de «igualdad y proporcionalidad» y que por eso sólo cabe hablar de delito de maltrato cuando los golpes a la mujer en el seno de la pareja sean «manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres».
Considera que éste no es un caso de maltrato -como sostenía el fiscal- porque la psicóloga «no apreció ansiedad en la mujer ni estrés postraumático y no aparecen datos para estimar que existen relaciones de poder por sexo entre ambas personas ni machismo claro», y condena al acusado a 180 euros de multa por una falta de lesiones.
No tengo la sentencia (si la consigo, la colgaré aquí), sólo la información de Abc, que afirma que la del juez es una postura que defiende un sector de jueces que ya ha dado argumentos similares en Barcelona. Estos jueces se escudan, precisamente, en la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró no discriminatoria la ley y que deja un margen para interpretar si una agresión de un hombre a su esposa es o no violencia machista:
"No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino –una vez más importa resaltarlo – el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad. La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera razonablemente que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad" (fundamento jurídico 9, apartado C).
jueves, 23 de octubre de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario
Escribe aquí tu comentario