Enlazo aquí la sentencia del Tribunal Supremo que estableció la llamada doctrina Parot, el nuevo sistema para calcular el tiempo de cumplimiento efectivo de varias condenas que se va a aplicar también al conocido como violador del ascensor. Este individuo asesinó a dos mujeres y violó a 18 más en Castilla y León, por lo que fue condenado a 273 años de prisión, y le tocaba salir de la cárcel el día 18 de este mes pero no saldrá hasta el año 2022.
Hace poco el Tribunal Supremo aplicó la misma doctrina al violador de la Vall d'Hebrón (Barcelona), que incluso había salido ya de prisión y volvió a ser encarcelado, y es muy probable que lo haga también con Miguel Ricart, condenado a 170 años de prisión por el triple crimen de las niñas de Alcàsser (Valencia) en 1993, al que le toca salir en 2011 según la tradicional fórmula de redención de penas. El fiscal ha pedido que se le aplique la doctrina Parot.
La doctrina Parot se llama así porque se aplicó por primera vez al etarra Henri Parot, jefe del comando itinerante de ETA y autor de 26 asesinatos consumados y 166 frustrados entre 1978 y 1990. Fue condenado a 4.799 años de cárcel por delitos cometidos entre 1978 y 1990, pero solicitó acumular las 26 penas impuestas en una sola de 30 años, según lo establecido en el Código Penal de 1973 y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Supremo aceptó la acumulación pero estableció que los beneficios penitenciarios se aplicasen condena por condena, lo que le llevará a Parot a estar entre rejas hasta 2020 y no hasta 2011, como él pretendía.
La sentencia del Supremo que estableció la doctrina Parot tuvo 12 votos a favor y tres en contra. Quienes votaron en contra opinaron que la "interpretación innovadora" de la ley que el tribunal forzó es una medida excepcional, una "reescritura" de la ley que vulnera incluso un derecho fundamental (la irretroactividad de la ley penal desfavorable), lo que en su opinión no se justifica ni siquiera por el fin perseguido, que es evitar que un criminal como Parot saliera de la cárcel. Los argumentos de estos magistrados están al final de la sentencia, en un voto particular.
jueves, 11 de diciembre de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario
Escribe aquí tu comentario