miércoles, 14 de enero de 2009

Sobre el derecho a la huelga de los jueces y magistrados

El ministro Fernández Bermejo nunca califica de ilegal la posible huelga de los jueces, que tilda de "injustificable", "incomprensible" o de "traición" a los ciudadanos, aunque personalmente piensa que no tienen derecho a hacerla. Otros juristas también dudan de si los jueces tienen derecho a la huelga y hablan de "vacío legal" al respecto. A mí me parece que no hay tal vacío legal aunque no existan referencias explícitas en la Constitución y la ley, que dicen esto al respecto:

Artículo 28.2 de la Constitución (incluido en la sección 'De los derechos fundamentales y las libertades públicas'): "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

La ley de huelga prevista en este artículo no se ha promulgado en 30 años y por tanto es un derecho no regulado. Las limitaciones de derechos fundamentales sólo pueden establecerse en leyes orgánicas, en el caso de los jueces, en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es el artículo 395 de esta ley el que establece estas limitaciones: "No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
1.Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos".

Por tanto, los jueces, cuando actúen como tales, tienen limitados derechos fundamentales como el de sindicación, reunión (no judicial) y manifestación, pero no el de huelga que la Constitución otorga a todos los trabajadores. Otra cosa es que esta huelga no sea deseable o que nos parezca injustificable e incomprensible. Como la de los pilotos de Iberia, sin ir más lejos.

1 comentario:

  1. Lo de los pilotos también es un escándalo, pero la comparación correcta sería una huelga de diputados (cuando van)del congreso.
    Pero la diferencia es que cuando estos lo hacen mal, llegado el momento no se les vota y se van a su casa y estos otros cuando ganan la oposición se convierten en intocables amparados por el corporativismo

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