viernes, 19 de diciembre de 2008

Sentencia contra los reportajes con cámara oculta, ¿por la difusión o también por la grabación?

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia, que no sienta jurisprudencia, sobre el uso de la cámara oculta en reportajes de televisión y lo ha hecho condenando a El Mundo TV y a Canal 9 por un reportaje sobre una naturópata. Pero, ¿condena sólo la difusión o también la grabación?

Según elmundo.es, el Supremo considera que "la difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información". Según elpais.com, la condena es "a El Mundo Televisión por la grabación de un reportaje con cámara oculta y a la televisión autonómica valenciana Canal 9 por su difusión".

El matiz es importante, porque en el primer caso el Supremo estaría condenando la utilización de esas imágenes no autorizadas como espectáculo accesorio a la información, pero admitiría el uso de la cámara oculta por el periodista como prueba o forma de confirmar una información (en el reportaje juzgado, el intrusismo profesional de la naturópata, que fue condenada por ello según elmundo.es). En el segundo caso, estaría vetando el uso de la cámara oculta incluso para obtener o confirmar una información. La sentencia no está aún redactada. Estaré atento y la colgaré aquí cuando salga.

Actualizado el 9-3-2009: Ya está publicado el texto de la sentencia.

3 comentarios:

  1. Yo no estoy de acuerdo con las cámaras ocultas, pero que son una forma de hacer caer a muchos corruptos es cierto.

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  2. En mi caso estoy de acuerdo con que los periodistas usen cámaras ocultas porque son la manera de descubrir muchas cosas que de otra forma no se podría.

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