lunes, 9 de marzo de 2009

Setencia del Supremo contra un reportaje con cámara oculta, por la grabación y por la difusión

El Tribunal Supremo ha publicado ya la sentencia (puedes leerla aquí entera) cuyo fallo se anunció en diciembre que condenaba el uso de cámara oculta en un reportaje de televisión realizado por El Mundo TV y emitido por Canal 9. Cuando se anunció, me preguntaba en este blog si la condena era por la grabación y la difusión o sólo por la difusión, es decir, si el Supremo consideraba lícito emplear la cámara oculta para que un periodista comprobase un hecho, aunque no la difusión de la grabación, o no aprobaba ninguna de las dos acciones.

Pues bien, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz queda muy claro que tanto la grabación como la difusión constituyen "intromisiones ilegítimas" en los derechos a la intimidad y la propia imagen de la mujer que fue grabada, de la que se dijo que ejercía de fisioterapeuta sin título.

En cualquier caso, el fallo del Supremo no parece una condena general al uso de la cámara oculta, sino a este caso concreto.

Respecto al derecho a la intimidad, dice el tribunal: "No se trata de determinar si la libertad de información debía ser protegida, sino si esa protección ha de alcanzar el grado preciso para sacrificar el concurrente derecho de la demandante a su intimidad. Y esto último no acontece".

Según la sentencia, "del reportaje no resulta -con la claridad precisa para posibilitar enjuiciamientos nítidos- que doña Marina [nombre supuesto] ejerciera sin título la condición de fisioterapeuta". Además, "el material obtenido con la investigación careció de la relevancia necesaria para justificar el sacrificio de un derecho fundamental, imprescindible en la vida de relación, como era la intimidad de la demandante". Y por último, "el método utilizado para consumar la primera fase de la intromisión -la llamada cámara oculta- no era imprescindible para descubrir la verdad de lo que acontecía en la consulta de la actora. Hubiera bastado con que la reportera entrevistara a los clientes de la misma -como se hizo con una- para conocer con total fidelidad lo que supo de propia mano mediante la grabación directa". Por todo ello, el Supremo concluye que "en tales condiciones el sacrificio del derecho [a la intimidad] de doña Marina no puede ser calificado como legítimo".

Respecto al derecho a la propia imagen, dice la sentencia que "tanto en el momento de la grabación como en el de la emisión del programa de televisión, la demandante fue privada del derecho a decidir, para consentirla o impedirla, sobre la reproducción de la representación de su aspecto físico determinante de una plena identificación".

La demandante pretendía también que se declarase vulnerado su derecho al honor, pero el Supremo no lo estimó, y por esta razón no obliga a los condenados a publicar la sentencia. Deberán, eso sí, indemnizar a la mujer con 30.050,61 euros.

2 comentarios:

  1. Javier, ¿significa eso que ya no se pueden hacer más reportajes de cámara oculta? ¿O se podrán hacer siempre y cuando no se revelen los datos del filmado?

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  2. Es complicado. La sentencia se refiere sólo a este caso. Al hablar del derecho a la intimidad da unos cuántos argumentos de por qué no estaba justificado su uso, lo que significa que en otros casos sí puede prevalecer el derecho a la información sobre el de intimidad al usar la cámara oculta.
    Pero al hablar del derecho a la propia imagen el veto es mucho más general. Viene a decir que hay que solicitar permiso previo para grabar y/o emitir cuando la persona afectada sea el centro de la noticia. Con lo que la cámara deja de ser oculta.
    Basándose en ese argumento, cualquier persona grabada con cámara oculta podría ganar una demanda por vulneración del derecho a la propia imagen.
    Habrá que estar pendientes de futuras sentencias del Supremo sobre este tema.
    Tampoco sé si los condenados han recurrido o van a recurrir al Constitucional, que tendría la última palabra al ser derechos fundamentales los de información, intimidad y propia imagen

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