Os enlazo aquí el auto de la Audiencia Provincial de Toledo que rechaza el recurso de la hermana de la princesa Letizia, Telma Ortiz, y por tanto le niega "medidas cautelares previas a la presentación de una demanda en defensa del derecho a la propia imagen, con el fin de que, hasta tanto se resolviera el procedimiento principal, se ordenase a los demandados que se abstuvieran de captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir su imagen, así como que impidieran que nadie, por encargo de ellos, llevase a cabo alguna de las acciones antes reseñadas".
Lo interesante está a partir del fundamento jurídico tercero. Es curioso que el tribunal explica muy bien por qué no puede amparar a Telma Ortiz, pero mantiene sus dudas sobre si es o no una persona de proyección pública: "No quiere esto decir que esta Sala no abrigue dudas acerca de si la Sra. Ortiz Rocasolano es o no una persona con proyección pública. Nos hemos limitado a exponer cual es la consideración de la jurisprudencia española".
miércoles, 5 de noviembre de 2008
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