Una mujer de Alcoy (Alicante) que vivía en el piso que su suegro les cedió a ella y a su marido al casarse podrá ser desahuciada por aquel, según ha fallado el Tribunal Supremo. Después de la separación y aunque el juez otorgó el derecho al uso de la vivienda a la mujer y a sus hijos, el propietario alegó que él cedió el piso para la convivencia conyugal (obviamente pensando en su hijo) y que rota ésta, la cesión puede revocarse, como así reclama. Lo cuenta hoy El País.
No he encontrado la sentencia, pero sí otra muy reciente de un caso prácticamente idéntico, esta vez en Granada. La puedes leer aquí (pdf). En ella, los magistrados del Supremo dicen que no es la primera vez que esto ocurre y que ya en 2005 se fijó una doctrina jurisprudencial según la cual este tipo de cesiones de viviendas son equivalentes a un contrato de comodato, por lo que al cesar la relación conyugal quien se queda en el piso lo hace en precario y por tanto puede ser desahuciado.
martes, 4 de noviembre de 2008
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