Mostrando entradas con la etiqueta derecho al honor. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho al honor. Mostrar todas las entradas

martes, 5 de enero de 2010

La sentencia sobre el posado de Elsa Pataky o cómo aprovechar para volver a enseñar sus tetas

No he podido conseguir la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absuelve a la revista Interviú de todas las reclamaciones de la actriz Elsa Pataky por la publicación en 2007 de un reportaje en el que aparecía desnuda mientras posaba para unas fotos sugerentes para la revista Elle. La colgaré aquí si me hago con ella, como hice con las sentencias de los desnudos de Cayetana Guillén Cuervo y Laura Ponte. Mientras, enlazo aquí lo que publicó Interviú.
Lo que me ha llamado la atención es que prácticamente todos los medios de comunicación han aprovechado para reproducir aquella portada y/o fotos de aquel reportaje que tanto disgustó a Elsa Pataky, buscando no la información, sino subir su audiencia a base de hacerle pasar otro mal trago a la actriz, cuyas tetas ya son de todos. Más le vale no recurrir al Supremo y al Constitucional si no quiere que, además de perder merecidamente, tengamos otras dos sesiones. Las tetas y los desnudos venden mucho en internet, no hace falta recordarlo. El citado post de las sentencias de Cayetana y Laura, sin ir más lejos, es de los más vistos de este blog, lo que demuestra el interés de los internautas por la doctrina jurídica respecto al derecho al honor y a la propia imagen.
Nota: recién publicado el post, he cambiado un poco el titular (por si teníais la referencia anterior).

lunes, 9 de marzo de 2009

Setencia del Supremo contra un reportaje con cámara oculta, por la grabación y por la difusión

El Tribunal Supremo ha publicado ya la sentencia (puedes leerla aquí entera) cuyo fallo se anunció en diciembre que condenaba el uso de cámara oculta en un reportaje de televisión realizado por El Mundo TV y emitido por Canal 9. Cuando se anunció, me preguntaba en este blog si la condena era por la grabación y la difusión o sólo por la difusión, es decir, si el Supremo consideraba lícito emplear la cámara oculta para que un periodista comprobase un hecho, aunque no la difusión de la grabación, o no aprobaba ninguna de las dos acciones.

Pues bien, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz queda muy claro que tanto la grabación como la difusión constituyen "intromisiones ilegítimas" en los derechos a la intimidad y la propia imagen de la mujer que fue grabada, de la que se dijo que ejercía de fisioterapeuta sin título.

En cualquier caso, el fallo del Supremo no parece una condena general al uso de la cámara oculta, sino a este caso concreto.

Respecto al derecho a la intimidad, dice el tribunal: "No se trata de determinar si la libertad de información debía ser protegida, sino si esa protección ha de alcanzar el grado preciso para sacrificar el concurrente derecho de la demandante a su intimidad. Y esto último no acontece".

Según la sentencia, "del reportaje no resulta -con la claridad precisa para posibilitar enjuiciamientos nítidos- que doña Marina [nombre supuesto] ejerciera sin título la condición de fisioterapeuta". Además, "el material obtenido con la investigación careció de la relevancia necesaria para justificar el sacrificio de un derecho fundamental, imprescindible en la vida de relación, como era la intimidad de la demandante". Y por último, "el método utilizado para consumar la primera fase de la intromisión -la llamada cámara oculta- no era imprescindible para descubrir la verdad de lo que acontecía en la consulta de la actora. Hubiera bastado con que la reportera entrevistara a los clientes de la misma -como se hizo con una- para conocer con total fidelidad lo que supo de propia mano mediante la grabación directa". Por todo ello, el Supremo concluye que "en tales condiciones el sacrificio del derecho [a la intimidad] de doña Marina no puede ser calificado como legítimo".

Respecto al derecho a la propia imagen, dice la sentencia que "tanto en el momento de la grabación como en el de la emisión del programa de televisión, la demandante fue privada del derecho a decidir, para consentirla o impedirla, sobre la reproducción de la representación de su aspecto físico determinante de una plena identificación".

La demandante pretendía también que se declarase vulnerado su derecho al honor, pero el Supremo no lo estimó, y por esta razón no obliga a los condenados a publicar la sentencia. Deberán, eso sí, indemnizar a la mujer con 30.050,61 euros.

miércoles, 21 de enero de 2009

Sentencias sobre los desnudos de Cayetana Guillén Cuervo y Laura Ponte en 'Interviú'

Hace poco más de un mes se conoció que la revista Interviú había sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar 90.000 euros a la actriz Cayetana Guillén Cuervo (imagen de la derecha) por la publicación de fotografías de ella completamente desnuda en una playa nudista. El mismo día, se anunció que el mismo tribunal había revocado una condena también contra Interviú por publicar fotos de la modelo Laura Ponte (a la izquierda) en top less, fotos que fueron tomadas en Jaimaca cuando la top model iba acompañada por un sobrino del Rey don Juan Carlos. Pues bien, ya tenemos las sentencias.

En el caso de Cayetana Guillén Cuervo, el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Madrid condenatoria por vulneración del derecho a la imagen, que no a la intimidad, y triplica el importe de la indemnización hasta 90.151 euros.

En el caso de Laura Ponte, el Alto Tribunal anula la condena que recibió la revista en primera y segunda instancias al considerar que las imágenes tenían interés informativo por la presencia de un sobrino carnal del Rey como acompañante de la modelo. Por cierto, Interviú pagó 5,2 millones de pesetas por el reportaje fotográfico, según la sentencia.

Para conocer los argumentos de los magistrados en cada caso, puedes leer aquí las sentencias completas (con nombres supuestos, como las publica el Supremo) sobre Cayetana Guillén Cuervo y Laura Ponte.

miércoles, 7 de enero de 2009

Escribir que las funcionarias están "tocándose la figa toda la mañana" no vulnera su derecho al honor, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha absuelto al periodista Jesús Sánchez Carrascosa, que había sido condenado por intromisión ilegítima en el derecho al honor de los funcionarios. Carrascosa, que dirigía el desaparecido Diario de Valencia, escribió el 27 de octubre del año 2000 un artículo de opinión en su sección Carta del Director titulado "A los funcionarios", que causó gran revuelo social especialmente por esta frase: "La imagen que los ciudadanos tienen de una funcionaria es la de una señora sentada detrás de una mesa, tocándose la figa toda la mañana, haciendo viajes al cuarto de baño, bajando a almorzar o saliendo un momentito"

También había críticas a los funcionarios hombres y a todo el colectivo, resumidos en esta frase: "Y lo que más jode no es que no hagáis nada en todo el día y que encima nos resultéis más caros que un bolso de Loewe. No. Lo que más jode es esa cara de amargados y de mala hostia que sólo se os quita con más sueldo, más vacaciones, más moscosos, más chollos". Puedes leer la pieza entera en la sentencia (con nombres supuestos, tal como la publica el Supremo), al final de este post o en este enlace.

A Carrascosa lo demandó un funcionario del sindicato CSI-CSIF y la condena en primera instancia y en la Audiencia Provincial de Valencia le obligaba a pagar 300 euros de indemnización. Pero, según el Supremo, aunque el artículo incluye "expresiones desafortunadas en relación con el colectivo de funcionarios", éstas no transcienden "a cada uno de los miembros del colectivo que podrían, por ello, quedar afectados en su honor personal".