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miércoles, 3 de noviembre de 2010

Sentencia sobre las miserias valencianistas


Como me esperaba, un juez ha desestimado la demanda del ex consejero del Valencia CF SAD Jesús Barrachina contra el también ex consejero y ex amigo suyo Vicente Silla, por la compraventa de acciones del club en aquella lamentable operación Dalport en la que un grupo de accionistas demostraron su amor al club intentando venderlo al mejor postor. El juicio se celebró el pasado 5 de octubre, como conté en este blog, con presencia como testigos de conocidos personajes del valencianismo.

Por no hacerlo largo, Vicente Silla compró paquetes de acciones a Barrachina, Peris Frígola, Vicente Alegre, los hermanos Cichella Tarín, Vicente Cuquerella y el ex presidente Arturo Tuzón, entre otros, para vendérselos al ex presidente Vicente Soriano y éste a su vez a la empresa fantasma Inversiones Dalport. Como Dalport era un bluf, la operación final no se hizo y Silla devolvió sus acciones a todos, excepto a Barrachina, que no las aceptó y exigió cobrar los 700 euros por acción que le había prometido su hasta entonces amigo. En total, 165.900 euros.

El juez de Primera Instancia número 5 de Valencia desestima la pretensión de Barrachina, pero por motivos distintos a los que yo pensaba, que eran la falta de validez del contrato porque estaba supeditado a otro posterior que no se hizo. La sentencia recuerda el fallo del Tribunal Supremo sobre la operación de Guinness sobre Cruzcampo, en la que declaraba que la primera transmisión de acciones entre socios con intención de agruparlas para luego venderlas era una fiducia cum amico, en la que la validez del primer contrato está supeditada a la realización del segundo. Sin embargo, aunque considera probado que éste era el propósito de Silla, el juez niega que se pueda aplicar esta figura puesto que no ha quedado acreditado que Barrachina conociera que sus acciones se iban a vender a Soriano o a Dalport.

El motivo por el que el juez Juan Francisco Guerra Mora desestima la demanda y hace pagar las costas a Barrachina es que cuando Silla incumplió su obligación de pagarle y quiso devolverle las acciones, éstas hacía tiempo que valían cero euros, según declaró el actual director general del Valencia, Javier Gómez, cuyo testimonio ha sido clave en la resolución del caso. Por ese motivo, según el juez, Barrachina no sufrió ningún daño patrimonial por parte de Silla al pretender éste devolverle las acciones en lugar de pagarle el precio pactado.

Un último detalle: Arturo Tuzón se levantó de la cama con fiebre y acudió a declarar para ayudar a su amigo Vicente Silla, en un último acto de lealtad, inusual en ese mundo de tiburones. Estaba muy desmejorado, aseguran quienes lo vieron. Falleció dos semanas después. He sostenido y sostengo que Tuzón se equivocó varias veces en su etapa de presidente, especialmente cuando repartió las acciones sobrantes de la primera suscripción entre los citados tiburones. Volvió a equivocarse al final de su vida, al intentar sacar tajada de la venta de acciones a Dalport a través de Silla, lo que habría hundido al club. Lo cual no quita para reconocer su trayectoria, suficientemente loada con motivo de su desaparición, como es costumbre en España.

martes, 5 de enero de 2010

La sentencia sobre el posado de Elsa Pataky o cómo aprovechar para volver a enseñar sus tetas

No he podido conseguir la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absuelve a la revista Interviú de todas las reclamaciones de la actriz Elsa Pataky por la publicación en 2007 de un reportaje en el que aparecía desnuda mientras posaba para unas fotos sugerentes para la revista Elle. La colgaré aquí si me hago con ella, como hice con las sentencias de los desnudos de Cayetana Guillén Cuervo y Laura Ponte. Mientras, enlazo aquí lo que publicó Interviú.
Lo que me ha llamado la atención es que prácticamente todos los medios de comunicación han aprovechado para reproducir aquella portada y/o fotos de aquel reportaje que tanto disgustó a Elsa Pataky, buscando no la información, sino subir su audiencia a base de hacerle pasar otro mal trago a la actriz, cuyas tetas ya son de todos. Más le vale no recurrir al Supremo y al Constitucional si no quiere que, además de perder merecidamente, tengamos otras dos sesiones. Las tetas y los desnudos venden mucho en internet, no hace falta recordarlo. El citado post de las sentencias de Cayetana y Laura, sin ir más lejos, es de los más vistos de este blog, lo que demuestra el interés de los internautas por la doctrina jurídica respecto al derecho al honor y a la propia imagen.
Nota: recién publicado el post, he cambiado un poco el titular (por si teníais la referencia anterior).

jueves, 24 de diciembre de 2009

Sentencia contra dos periodistas de la Cadena Ser por revelar datos privados en una noticia

Enlazo aquí, por si la quieres leer, la sentencia que condena al director de la Cadena Ser, Daniel Anido, y al jefe de informativos, Rodolfo Irago, por revelación de secretos al haber publicado en la web de la emisora un listado con los nombres de 78 militantes del PP afiliados irregularmente a ese partido en Villaviciosa de Odón (Madrid).

Son interesante los argumentos del juez (o "Tribunal" como se refiere a sí mismo en el texto), porque demuestran que el papel timbrado lo aguanta todo, incluso la afirmación de que "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero, debe matizarse, internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal" (página 18). Y yo que pensaba que se refería a los periodistas.

Ni que decir tiene que no la comparto.

viernes, 13 de noviembre de 2009

El penoso caso de María José Carrascosa

María José Carrascosa ha sido declarada culpable en el caso que se juzga en Estados Unidos por haber sacado a su hija del país sin autorización del padre de la niña, en contra de lo que habían acordado en el convenio de divorcio. He seguido este tema desde que la familia de Carrascosa decidió hacerlo público, y desde el segundo día tuve la sospecha de que Peter Innes, el padre, tenía razón. Más aún cuando los argumentos de la española para justificar que sacara a la niña de Estados Unidos de forma ilegal eran acusaciones contra su ex marido. Acusaciones de falsa identidad, historial delictivo o intentos de envenenamiento que son difíciles de creer si uno echa un vistazo a la web de la empresa de publicidad de Innes. Las apariencias a veces engañan, pero Innes tiene más pinta de padre que no puede ver a su hija que de todo lo que de él dice Carrascosa.

La prensa española, como si de un España-USA de baloncesto se tratase, se puso de parte de la española, aunque fue matizando su postura con el paso de los meses. Sobre todo después de que Carrascosa rechazase un acuerdo extrajudicial para salir de la cárcel a cambio de dejar que su ex marido pudiera ver a la niña. Existen sendas webs de apoyo a cada una de las partes con los argumentos de cada uno. La favorable a Peter Innes no me gusta porque saca la foto de la niña hace 4 ó 5 años, pero la enlazo junto a la de apoyo a María José Carrascosa para que quien tenga tiempo pueda mirárselas y juzgar por sí mismo.

La niña, por cierto, lleva más de tres años sin ver a su madre y más de cuatro a su padre.

Añadido 13-11-09: El delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Ricardo Peralta, ha dicho que una vez se conozca la sentencia, el Gobierno procurará que "esa sentencia pueda ser cumplida en el ámbito de nuestro país y confiamos en que a esta operación contribuya la propia interesada", que en ocasiones, ha añadido, "se ha mostrado reacia a llegar a acuerdos con su antiguo marido". Sobra cualquier comentario.

jueves, 9 de abril de 2009

Los magistrados del Supremo no consideran delito que un juez pida y cobre dinero a uno de los litigantes en un pleito para favorecerle

El juez Francisco Javier de Urquía pidió dinero al cerebro del caso Malaya, Juan Antonio Roca, "a cambio de un trato favorable en asuntos judiciales". Fue condenado por un delito de prevaricación a dos años de prisión y siete años de inhabilitación para ejercer como juez.

Ahora, este juez ha sido absuelto de ese delito por el Tribunal Supremo, que ha anulado la anterior condena del TSJ de Andalucía y ha dejado el castigo, por cohecho, en una multa equivalente al dinero que percibió (73.800 euros, con lo que se queda como estaba antes de delinquir) y a una pena de inhabilitación de 21 meses, que se acaban de cumplir desde que fue apartado de sus funciones. Vamos, que podemos encontrárnoslo cualquier día otra vez impartiendo justicia.

Para otorgar tan leve castigo a su colega, los magistrados del Supremo se la han cogido, como suele decirse, con papel de fumar. Porque tras considerar probado que Urquía no sólo aceptó sino que fue él quien pidió el dinero a Roca a cambio del trato de favor, y tras relatar en la sentencia las prisas y los atajos que tomó el juez para favorecer a Roca en un litigio, concluyen que no prevaricó porque rebuscando en no sé qué leyes y jurisprudencias resulta que sus resoluciones arbitrarias para limitar un derecho fundamental al otro litigante podrían hasta ser legales. Y que aunque cometió cohecho, tampoco fue tan grave, por lo que en lugar de delito lo dejan en falta.

Con tales argumentos, si mañana se descubriera que los cinco magistrados del Tribunal Supremo que firman la sentencia han cobrado de Urquía a cambio de rebajar su condena, el castigo para ellos sería similar, una multa y unos cuantos meses de inhabilitación.

miércoles, 8 de abril de 2009

Otra interpretación de la prescripción a favor del delincuente

El juez ha ordenado dejar en libertad a Pepe el del Popular, presunto autor de una apropiación indebida de 36 millones de euros de clientes de ese banco en 1991, al entender que el delito de apropiación indebida por el que se le buscaba ha prescrito. La explicación, según diversos medios, es la siguiente (copiado de Público):

"En un auto notificado ayer a las partes personadas en el caso, el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander establece que el plazo de prescripción de los delitos que se imputan a Pepe es de diez años, cuando en el auto anterior sostenía que era de 15. La diferencia estriba en el delito de apropiación indebida. En su decisión anterior, el juez manejaba un plazo de prescripción de 15 años porque entendía que procedía aplicar a Pepe la modalidad agravada de este delito, por haber múltiples perjudicados. Sin embargo, a sugerencia del propio Ministerio Fiscal, el juez instructor ha aceptado ahora que no cabe hablar de múltiples perjudicados, sino sólo de uno: el propio Banco Popular".

En otras palabras, que cuando el Banco Popular indemnizó al centenar de clientes presuntamente estafados por su empleado, estaba sin saberlo beneficiando al delincuente al quedarse la entidad como única perjudicada a ojos de la Justicia.

Una Justicia, la española, que puede ser lenta, estar mal dotada y cometer errores, pero que a garantista no le gana nadie. Ya lo demostró el Tribunal Constitucional absolviendo a dos conocidos estafadores (condenados por el Supremo) alegando que el delito había prescrito por un día. Prescripción pro reo para los ladrones de guante blanco, mientras que para los terroristas y asesinos se inventaron la doctrina Parot. Es decir, que los jueces cuando quieren, pueden.

lunes, 9 de marzo de 2009

Setencia del Supremo contra un reportaje con cámara oculta, por la grabación y por la difusión

El Tribunal Supremo ha publicado ya la sentencia (puedes leerla aquí entera) cuyo fallo se anunció en diciembre que condenaba el uso de cámara oculta en un reportaje de televisión realizado por El Mundo TV y emitido por Canal 9. Cuando se anunció, me preguntaba en este blog si la condena era por la grabación y la difusión o sólo por la difusión, es decir, si el Supremo consideraba lícito emplear la cámara oculta para que un periodista comprobase un hecho, aunque no la difusión de la grabación, o no aprobaba ninguna de las dos acciones.

Pues bien, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz queda muy claro que tanto la grabación como la difusión constituyen "intromisiones ilegítimas" en los derechos a la intimidad y la propia imagen de la mujer que fue grabada, de la que se dijo que ejercía de fisioterapeuta sin título.

En cualquier caso, el fallo del Supremo no parece una condena general al uso de la cámara oculta, sino a este caso concreto.

Respecto al derecho a la intimidad, dice el tribunal: "No se trata de determinar si la libertad de información debía ser protegida, sino si esa protección ha de alcanzar el grado preciso para sacrificar el concurrente derecho de la demandante a su intimidad. Y esto último no acontece".

Según la sentencia, "del reportaje no resulta -con la claridad precisa para posibilitar enjuiciamientos nítidos- que doña Marina [nombre supuesto] ejerciera sin título la condición de fisioterapeuta". Además, "el material obtenido con la investigación careció de la relevancia necesaria para justificar el sacrificio de un derecho fundamental, imprescindible en la vida de relación, como era la intimidad de la demandante". Y por último, "el método utilizado para consumar la primera fase de la intromisión -la llamada cámara oculta- no era imprescindible para descubrir la verdad de lo que acontecía en la consulta de la actora. Hubiera bastado con que la reportera entrevistara a los clientes de la misma -como se hizo con una- para conocer con total fidelidad lo que supo de propia mano mediante la grabación directa". Por todo ello, el Supremo concluye que "en tales condiciones el sacrificio del derecho [a la intimidad] de doña Marina no puede ser calificado como legítimo".

Respecto al derecho a la propia imagen, dice la sentencia que "tanto en el momento de la grabación como en el de la emisión del programa de televisión, la demandante fue privada del derecho a decidir, para consentirla o impedirla, sobre la reproducción de la representación de su aspecto físico determinante de una plena identificación".

La demandante pretendía también que se declarase vulnerado su derecho al honor, pero el Supremo no lo estimó, y por esta razón no obliga a los condenados a publicar la sentencia. Deberán, eso sí, indemnizar a la mujer con 30.050,61 euros.

jueves, 26 de febrero de 2009

Un titular engañoso y perjudicial para la justicia

Léanse estos dos titulares de un mismo hecho real:
"Condenan a un año de cárcel a un mendigo por robar una barra de pan".
"Condenan a un año de cárcel a un mendigo por un robo con violencia".


Ambos responden a la realidad. Sin embargo, el primero parece noticia aunque es engañoso y el segundo es correcto pero no es noticia. Por eso, la mayoría de los periódicos han elegido el primero a sabiendas de que la condena es por la acción violenta, no por el objeto robado. Y sin pararse a pensar en qué lugar dejan al autor de la sentencia. De hecho, el juez de Barcelona lo advirtió en el fallo previendo lo que se le venía encima: "el delito no viene determinado por el resultado ni por el objeto sustraído, sino por el empleo de la violencia o no". Es decir, que no le condena por el botín, sino porque empleó "un medio violento e intimidatorio".

¿Pero qué se creía este juez, que nos iba a dejar sin noticia? Eso es que no conoce la prensa española, que por falta de espacio omite detalles que deslucirían la noticia, como que el juez ha aplicado la menor pena posible, atendiendo a la levedad de la agresión, o que la condena no implica el ingreso en prisión a no ser que el mendigo vuelva a ser condenado por emplear la violencia.

PS: Hablando de la prensa, con tanta petición de ceses en la política española, produce sonrojo ver como todos los políticos y casi todos los periodistas emplean el verbo cesar como transitivo, cuando es intransitivo. Zapatero no podía "cesar a Bermejo", por mucho que se empeñase Rajoy, porque los ministros cesan, no se les cesa. ¿Qué tal destituir?

miércoles, 21 de enero de 2009

Sentencias sobre los desnudos de Cayetana Guillén Cuervo y Laura Ponte en 'Interviú'

Hace poco más de un mes se conoció que la revista Interviú había sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar 90.000 euros a la actriz Cayetana Guillén Cuervo (imagen de la derecha) por la publicación de fotografías de ella completamente desnuda en una playa nudista. El mismo día, se anunció que el mismo tribunal había revocado una condena también contra Interviú por publicar fotos de la modelo Laura Ponte (a la izquierda) en top less, fotos que fueron tomadas en Jaimaca cuando la top model iba acompañada por un sobrino del Rey don Juan Carlos. Pues bien, ya tenemos las sentencias.

En el caso de Cayetana Guillén Cuervo, el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Madrid condenatoria por vulneración del derecho a la imagen, que no a la intimidad, y triplica el importe de la indemnización hasta 90.151 euros.

En el caso de Laura Ponte, el Alto Tribunal anula la condena que recibió la revista en primera y segunda instancias al considerar que las imágenes tenían interés informativo por la presencia de un sobrino carnal del Rey como acompañante de la modelo. Por cierto, Interviú pagó 5,2 millones de pesetas por el reportaje fotográfico, según la sentencia.

Para conocer los argumentos de los magistrados en cada caso, puedes leer aquí las sentencias completas (con nombres supuestos, como las publica el Supremo) sobre Cayetana Guillén Cuervo y Laura Ponte.

sábado, 10 de enero de 2009

Sentencia que absuelve a los autores de la viñeta del Rey con el oso 'Mitrofán'

La Audiencia Nacional absolvió en diciembre a los autores y editores de la viñeta del Rey Don Juan Carlos con el oso Mitrofán, que parodiaba la caza que el Monarca llevó a cabo en Rusia del plantígrado, del que después se supo que era un animal de feria y que estaba ebrio. En la sentencia, que puedes leer entera aquí, el magistrado Vázquez Honrubia argumenta que los acusados estuvieron "muy cerca de traspasar la delgada línea entre la sátira y la difamación" y que existe una "duda razonable de que su intención buscada de propósito fuera injuriar al Rey".

Por otro lado, el magistrado tiene en cuenta la personalidad del autor de la viñeta, Nicolás Lococo, demostrada en el juicio, donde mantuvo "un discurso estructuralmente delirante", "no pareciendo un simulador". Lococo se proclamó oso y se describió antimonárquico tanto por la matanza de niños realizada por el rey Herodes como por su frustración al descubrir la falsedad de los Reyes Magos.

La viñeta fue publicada en el suplemento humorístico Caduca hoy del diario vasco Deia el 28 de octubre de 2006. Aquí la cuelgo por si no la viste en su día.

miércoles, 7 de enero de 2009

Escribir que las funcionarias están "tocándose la figa toda la mañana" no vulnera su derecho al honor, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha absuelto al periodista Jesús Sánchez Carrascosa, que había sido condenado por intromisión ilegítima en el derecho al honor de los funcionarios. Carrascosa, que dirigía el desaparecido Diario de Valencia, escribió el 27 de octubre del año 2000 un artículo de opinión en su sección Carta del Director titulado "A los funcionarios", que causó gran revuelo social especialmente por esta frase: "La imagen que los ciudadanos tienen de una funcionaria es la de una señora sentada detrás de una mesa, tocándose la figa toda la mañana, haciendo viajes al cuarto de baño, bajando a almorzar o saliendo un momentito"

También había críticas a los funcionarios hombres y a todo el colectivo, resumidos en esta frase: "Y lo que más jode no es que no hagáis nada en todo el día y que encima nos resultéis más caros que un bolso de Loewe. No. Lo que más jode es esa cara de amargados y de mala hostia que sólo se os quita con más sueldo, más vacaciones, más moscosos, más chollos". Puedes leer la pieza entera en la sentencia (con nombres supuestos, tal como la publica el Supremo), al final de este post o en este enlace.

A Carrascosa lo demandó un funcionario del sindicato CSI-CSIF y la condena en primera instancia y en la Audiencia Provincial de Valencia le obligaba a pagar 300 euros de indemnización. Pero, según el Supremo, aunque el artículo incluye "expresiones desafortunadas en relación con el colectivo de funcionarios", éstas no transcienden "a cada uno de los miembros del colectivo que podrían, por ello, quedar afectados en su honor personal".

viernes, 19 de diciembre de 2008

Sentencia contra los reportajes con cámara oculta, ¿por la difusión o también por la grabación?

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia, que no sienta jurisprudencia, sobre el uso de la cámara oculta en reportajes de televisión y lo ha hecho condenando a El Mundo TV y a Canal 9 por un reportaje sobre una naturópata. Pero, ¿condena sólo la difusión o también la grabación?

Según elmundo.es, el Supremo considera que "la difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información". Según elpais.com, la condena es "a El Mundo Televisión por la grabación de un reportaje con cámara oculta y a la televisión autonómica valenciana Canal 9 por su difusión".

El matiz es importante, porque en el primer caso el Supremo estaría condenando la utilización de esas imágenes no autorizadas como espectáculo accesorio a la información, pero admitiría el uso de la cámara oculta por el periodista como prueba o forma de confirmar una información (en el reportaje juzgado, el intrusismo profesional de la naturópata, que fue condenada por ello según elmundo.es). En el segundo caso, estaría vetando el uso de la cámara oculta incluso para obtener o confirmar una información. La sentencia no está aún redactada. Estaré atento y la colgaré aquí cuando salga.

Actualizado el 9-3-2009: Ya está publicado el texto de la sentencia.

jueves, 11 de diciembre de 2008

Sentencia que explica la llamada 'doctrina Parot'

Enlazo aquí la sentencia del Tribunal Supremo que estableció la llamada doctrina Parot, el nuevo sistema para calcular el tiempo de cumplimiento efectivo de varias condenas que se va a aplicar también al conocido como violador del ascensor. Este individuo asesinó a dos mujeres y violó a 18 más en Castilla y León, por lo que fue condenado a 273 años de prisión, y le tocaba salir de la cárcel el día 18 de este mes pero no saldrá hasta el año 2022.

Hace poco el Tribunal Supremo aplicó la misma doctrina al violador de la Vall d'Hebrón (Barcelona), que incluso había salido ya de prisión y volvió a ser encarcelado, y es muy probable que lo haga también con Miguel Ricart, condenado a 170 años de prisión por el triple crimen de las niñas de Alcàsser (Valencia) en 1993, al que le toca salir en 2011 según la tradicional fórmula de redención de penas. El fiscal ha pedido que se le aplique la doctrina Parot.

La doctrina Parot se llama así porque se aplicó por primera vez al etarra Henri Parot, jefe del comando itinerante de ETA y autor de 26 asesinatos consumados y 166 frustrados entre 1978 y 1990. Fue condenado a 4.799 años de cárcel por delitos cometidos entre 1978 y 1990, pero solicitó acumular las 26 penas impuestas en una sola de 30 años, según lo establecido en el Código Penal de 1973 y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Supremo aceptó la acumulación pero estableció que los beneficios penitenciarios se aplicasen condena por condena, lo que le llevará a Parot a estar entre rejas hasta 2020 y no hasta 2011, como él pretendía.

La sentencia del Supremo que estableció la doctrina Parot tuvo 12 votos a favor y tres en contra. Quienes votaron en contra opinaron que la "interpretación innovadora" de la ley que el tribunal forzó es una medida excepcional, una "reescritura" de la ley que vulnera incluso un derecho fundamental (la irretroactividad de la ley penal desfavorable), lo que en su opinión no se justifica ni siquiera por el fin perseguido, que es evitar que un criminal como Parot saliera de la cárcel. Los argumentos de estos magistrados están al final de la sentencia, en un voto particular.

viernes, 5 de diciembre de 2008

Condena por publicar fotos de niños en la Feria de Sevilla

El Tribunal Supremo ha condenado al diario Abc a pagar una indemnización de 3.000 euros a cada una de las dos familias de sendos niños cuya imagen fue publicada con motivo de la Feria de Sevilla. La fotografía había sido captada en el Real de la Feria y los niños iban ataviado con los trajes típicos de la fiesta y sentados en la parte trasera de un coche de caballos.

Lo interesante de la sentencia, que puedes leer aquí, es que la foto se publicó por primera vez en páginas interiores del diario y al año siguiente sirvió para ilustrar la portada de las páginas dedicadas a la Feria. Los padres consideraron que la primera publicación no era atentatoria contra la intimidad de los menores puesto que estaban en un lugar público, pero la segunda sí, por ser de naturaleza análoga a una imagen "con fines comerciales" (como dice la ley), al estar en portada.

Pues bien, el Tribunal Supremo dice que ni la primera ni la segunda. Según la sentencia, la publicación de la primera foto en la página 44 de Abc junto a otras fotos de la Feria "debería haber contado con el consentimiento expreso de los padres de los niños, e, incluso, contar con el beneplácito del Ministerio Público" (la Fiscalía), aunque el tribunal no condena por ello al diario porque no lo pidieron los padres. La condena es por la segunda publicación, en portada y también en la web.

La sentencia es importante y en mi opinión preocupante, porque los periódicos de toda España publican cientos de fotos de niños perfectamente reconocibles cada vez que hay fiestas locales. En Fallas, por ejemplo, la foto de portada de los diarios valencianos el 18 de marzo es la ofrenda floral y siempre sacan a niñas muy pequeñas con sus ramos, como puede verse en la imagen adjunta.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

La anciana que frenó un plan urbanístico fallece cuatro meses después de ser desalojada

La anciana de 84 años que junto a su esposo de 90 logró parar en primera instancia el derribo de su vivienda para hacer una avenida en Murcia ha fallecido de pena cuatro meses después de ser desalojada, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocó la primera sentencia por el "perjuicio al interés general" que decía que causaban, aunque admitía que que "el abandono de su vivienda puede ocasionar perjuicios" a la pareja. Ellos sólo pedían que se les realojara en una casa similar en la huerta y no en un piso, pero ni a eso accedió el TSJ, que les hizo pagar las costas del juicio. El derecho urbanístico está lleno de sentencias desalmadas que sólo hablan de metros cuadrados, ladrillos, cemento y del interés general. Ésta es una más.

miércoles, 12 de noviembre de 2008

La dificultad de probar una agresión sexual

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre del delito de agresión sexual por el que había sido condenado a 12 años de prisión porque la única prueba de cargo es el testimonio de la víctima, que tiene una minusvalía del 65% por retraso mental. Contra ese testimonio estaba el del acusado, que dijo que la relación fue consentida. La investigación sólo se puso en marcha cuando se vio que la mujer estaba embarazada, cuando era imposible reunir más pruebas de la posible agresión. Ahí se demuestra una vez más la necesidad de denunciar inmediatamente este tipo de delitos.

Sin embargo, basándose en la sentencia anulada, el Supremo ha condenado al acusado a cuatro años de prisión y diez de alejamiento de la víctima por un delito de abuso sexual, al considerar que el retraso mental de la mujer era evidente y que el hombre se aprovechó de la minusvalía para abusar de ella. Puedes leer aquí las dos sentencias (pdf).

martes, 11 de noviembre de 2008

Sentencia que condena a Aena por el ruido de los aviones de Barajas

El Tribunal Supremo ha condenado a Aena a indemnizar con 6.000 euros a cada uno a cinco vecinos de la urbanización Santo Domingo, en Algete (Madrid), por los ruidos que causan los aviones, así como a poner medios para reducirlos.

Según la sentencia, que puedes leer aquí, la condena se produce no por "lesiones a la integridad física y moral", que existen pero no son suficientes según la doctrina del Tribunal Constitucional; ni por "agresión al derecho a la vida", como también argumentaban los afectados pero que no queda acreditada, sino por vulneración de su derecho a la intimidad domiciliaria recogido en el artículo 18.1 de la Constitución. El fallo abre la puerta a que miles de afectados por los ruidos de los aviones en Madrid y otras ciudades de España empiecen a reclamar contra Aena, si es que no lo han hecho ya.

46.000 euros por la vida de una persona, 26.000 por un cajero automático

La Audiencia de Barcelona ha condenado a los dos mayores de edad (el menor ya fue condenado) que quemaron viva a una indigente en una sucursal bancaria de la capital catalana a 17 años de cárcel, 16 por asesinato con alevosía y uno por daños en el cajero automático. La sentencia establece una indemnización de 46.000 euros para la familia de la víctima y de 26.179 para La Caixa por los daños en el cajero. Menos mal que no fueron dos cajeros, porque su valor superaría para el tribunal el de la vida de la indigente. Aunque a lo mejor han pensado los jueces que no merece más indemnización la familia de una mujer que, teniendo parientes, no tenía donde dormir.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Auto judicial sobre Telma Ortiz Rocasolano

Os enlazo aquí el auto de la Audiencia Provincial de Toledo que rechaza el recurso de la hermana de la princesa Letizia, Telma Ortiz, y por tanto le niega "medidas cautelares previas a la presentación de una demanda en defensa del derecho a la propia imagen, con el fin de que, hasta tanto se resolviera el procedimiento principal, se ordenase a los demandados que se abstuvieran de captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir su imagen, así como que impidieran que nadie, por encargo de ellos, llevase a cabo alguna de las acciones antes reseñadas".

Lo interesante está a partir del fundamento jurídico tercero. Es curioso que el tribunal explica muy bien por qué no puede amparar a Telma Ortiz, pero mantiene sus dudas sobre si es o no una persona de proyección pública: "No quiere esto decir que esta Sala no abrigue dudas acerca de si la Sra. Ortiz Rocasolano es o no una persona con proyección pública. Nos hemos limitado a exponer cual es la consideración de la jurisprudencia española".

martes, 4 de noviembre de 2008

El Supremo obliga a una separada a devolver el piso a su suegro

Una mujer de Alcoy (Alicante) que vivía en el piso que su suegro les cedió a ella y a su marido al casarse podrá ser desahuciada por aquel, según ha fallado el Tribunal Supremo. Después de la separación y aunque el juez otorgó el derecho al uso de la vivienda a la mujer y a sus hijos, el propietario alegó que él cedió el piso para la convivencia conyugal (obviamente pensando en su hijo) y que rota ésta, la cesión puede revocarse, como así reclama. Lo cuenta hoy El País.

No he encontrado la sentencia, pero sí otra muy reciente de un caso prácticamente idéntico, esta vez en Granada. La puedes leer aquí (pdf). En ella, los magistrados del Supremo dicen que no es la primera vez que esto ocurre y que ya en 2005 se fijó una doctrina jurisprudencial según la cual este tipo de cesiones de viviendas son equivalentes a un contrato de comodato, por lo que al cesar la relación conyugal quien se queda en el piso lo hace en precario y por tanto puede ser desahuciado.