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miércoles, 3 de noviembre de 2010

Sentencia sobre las miserias valencianistas


Como me esperaba, un juez ha desestimado la demanda del ex consejero del Valencia CF SAD Jesús Barrachina contra el también ex consejero y ex amigo suyo Vicente Silla, por la compraventa de acciones del club en aquella lamentable operación Dalport en la que un grupo de accionistas demostraron su amor al club intentando venderlo al mejor postor. El juicio se celebró el pasado 5 de octubre, como conté en este blog, con presencia como testigos de conocidos personajes del valencianismo.

Por no hacerlo largo, Vicente Silla compró paquetes de acciones a Barrachina, Peris Frígola, Vicente Alegre, los hermanos Cichella Tarín, Vicente Cuquerella y el ex presidente Arturo Tuzón, entre otros, para vendérselos al ex presidente Vicente Soriano y éste a su vez a la empresa fantasma Inversiones Dalport. Como Dalport era un bluf, la operación final no se hizo y Silla devolvió sus acciones a todos, excepto a Barrachina, que no las aceptó y exigió cobrar los 700 euros por acción que le había prometido su hasta entonces amigo. En total, 165.900 euros.

El juez de Primera Instancia número 5 de Valencia desestima la pretensión de Barrachina, pero por motivos distintos a los que yo pensaba, que eran la falta de validez del contrato porque estaba supeditado a otro posterior que no se hizo. La sentencia recuerda el fallo del Tribunal Supremo sobre la operación de Guinness sobre Cruzcampo, en la que declaraba que la primera transmisión de acciones entre socios con intención de agruparlas para luego venderlas era una fiducia cum amico, en la que la validez del primer contrato está supeditada a la realización del segundo. Sin embargo, aunque considera probado que éste era el propósito de Silla, el juez niega que se pueda aplicar esta figura puesto que no ha quedado acreditado que Barrachina conociera que sus acciones se iban a vender a Soriano o a Dalport.

El motivo por el que el juez Juan Francisco Guerra Mora desestima la demanda y hace pagar las costas a Barrachina es que cuando Silla incumplió su obligación de pagarle y quiso devolverle las acciones, éstas hacía tiempo que valían cero euros, según declaró el actual director general del Valencia, Javier Gómez, cuyo testimonio ha sido clave en la resolución del caso. Por ese motivo, según el juez, Barrachina no sufrió ningún daño patrimonial por parte de Silla al pretender éste devolverle las acciones en lugar de pagarle el precio pactado.

Un último detalle: Arturo Tuzón se levantó de la cama con fiebre y acudió a declarar para ayudar a su amigo Vicente Silla, en un último acto de lealtad, inusual en ese mundo de tiburones. Estaba muy desmejorado, aseguran quienes lo vieron. Falleció dos semanas después. He sostenido y sostengo que Tuzón se equivocó varias veces en su etapa de presidente, especialmente cuando repartió las acciones sobrantes de la primera suscripción entre los citados tiburones. Volvió a equivocarse al final de su vida, al intentar sacar tajada de la venta de acciones a Dalport a través de Silla, lo que habría hundido al club. Lo cual no quita para reconocer su trayectoria, suficientemente loada con motivo de su desaparición, como es costumbre en España.

lunes, 19 de abril de 2010

Cohecho periodístico

Algunos afamados periodistas que alzan la voz y señalan a Baltasar Garzón por archivar una querella contra Emilio Botín después de haber pedido y recibido financiación del Banco Santander para unos cursos por los que cobró (por lo cual está acusado de presunto cohecho y prevaricación) llevan años dedicándose a lo mismo que ahora critican, a cobrar por hablar bien de alguien, o a hablar bien de quien les paga, tanto monta. No cometen delito porque no son jueces, pero prostituyen su pretendida imparcialidad.

Son tertulianos y columnistas de primera línea en Madrid que desde hace años se pasean por los platós de Canal 9 (supongo que también por otras teles autonómicas), con todos los gastos pagados, para participar en tertulias de madrugada que casi nadie ve y que les pagan (pagamos) a un pastón el minuto. A los más lameculos hasta les ponen programas. La fórmula es efectiva y mucho más barata que comprar voluntades con publicidad institucional. Se compra al periodista, no al medio. Así consiguió Zaplana tener tan buena prensa en Madrid, y por el mismo camino iba Camps hasta que se le cruzaron los trajes. Seguro que algunos tertulianos son honestos y algunas loas al presidente valenciano son sinceras, pero cuando las leas o escuches, antes de tragártelas, entérate de si el autor colabora en Canal 9.
A mí también me parece censurable -no sé si condenable, ya lo dirá el Tribunal Supremo- que Garzón no se abstuviera en la causa contra Botín, pero yo puedo criticarlo sin ser un hipócrita.

miércoles, 14 de abril de 2010

Por qué creo que Garzón debe dejarlo a pesar de ser inocente

Me disponía a exponer mi opinión sobre el proceso al juez Garzón por su causa contra el Franquismo, del que por razones que no vienen al caso no he podido ocuparme últimamente, cuando me he encontrado con que ya la escribí el 15 de septiembre de 2009. Siete meses después, la mantengo de cabo a rabo, por lo que la entrecomillo aquí con sus negritas y sus enlaces, y añado algunas consideraciones:

"No tuve tiempo de comentar la semana pasada la causa que se sigue contra Baltasar Garzón por presunta prevaricación al abrir un proceso contra el Franquismo a sabiendas de que no era competente, como acabó reconociendo él mismo. En numerosas entradas en este blog (enlazo aquí tres ejemplos: 1, 2 y 3) fui crítico con Garzón por su extravagancia y su desorbitado afán de protagonismo en este caso, en el que se enfrentó a cara de perro al fiscal Javier Zaragoza, que estuvo mucho más ajustado a Derecho.

Ahora bien, una cosa es criticar la megalomanía del juez-Sol, incluso sancionarle desde el CGPJ por gastar tiempo y recursos en asuntos que no le competen, y otra procesarle por prevaricación, como ha conseguido la asociación ultraderechista Manos Limpias. La prevaricación de un juez, apenas castigada en el Código Penal y menos aún por sus compañeros, como se vio en el caso del juez Urquía, se produce a mi entender cuando el juez dicta una resolución manifiestamente injusta a sabiendas de que perjudica a una de las partes o beneficia a quien no lo merece. Es decir, cuando comete una injusticia por el motivo que sea, normalmente económico o de amistad. En este caso, no hay injusticia porque no hay parte perjudicada ni ha beneficiado a nadie que no lo merezca. Bueno, sí, se perjudicó a sí mismo, pero sin que fuera ésa su intención"
.

Consideraciones:

1. Uno de los magistrados firmantes de la sentencia del juez Urquía fue Luciano Varela, el instructor de este proceso contra Garzón. A mí me parece mucho más grave lo de Urquía que lo de Garzón. A Varela parece que no.

2. Con los criterios utilizados para sentar en el banquillo a Garzón, los afectados por el cierre del diario Egunkaria podrían acusar de prevaricación al juez Del Olmo, que tampoco tenía potestad para cerrar el periódico, como dice la sentencia.

3. A mí el que me parece grave de los procesos contra Garzón, a la espera de ver si se confirman los indicios, es el del archivo de la causa contra Emilio Botín después de que el Santander financiase unos cursos que impartía en Estados Unidos. Se parece más a lo del juez Urquía, salvando las distancias, sobre todo entre Roca y Botín.

4. Sería bueno que Garzón dejara de ser juez de la Audiencia Nacional. Este órgano judicial tiene que ser noticia por los casos que instruye y juzga, no por sus jueces. Que se dedique a recibir homenajes y a dar conferencias, que ya ha cumplido como juez.

jueves, 18 de febrero de 2010

La noticia del día es una sentencia, y no la veo en portada

La noticia de este miércoles no era el debate de siempre en el Congreso ni la tercera detención de etarras en una semana ni el capítulo nosecuántos del caso Faisán, noticias todas ellas que llenan junto a la foto del Rey con Barack Obama las portadas del jueves (El País, El Mundo y Público) que he podido consultar pasada la medianoche. La noticia del día, que no merece ni un sumario en ninguna de estas tres cabeceras, era la sentencia del Tribunal Supremo que anula 13 cláusulas abusivas que los bancos imponen a los clientes. Afecta prácticamente a todos los españoles mayores de edad.

Entre las claúsulas anuladas están las que descargaban en los propietarios de tarjetas o libretas los perjuicios derivados de su robo o uso fraudulento, en el caso en que esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras. Precisamente sobre ese tema escribí hace poco una entrada, Uso fraudulento de la VISA, con permiso del banco, aunque como contaba en ella, yo sí avisé inmediatamente al banco, que tuvo que devolverme el dinero no sin antes hacerme presentar una denuncia y una reclamación.

domingo, 27 de diciembre de 2009

El Supremo y la prevaricación (a propósito de la condena al juez Ferrín Calamita)

El Tribunal Supremo ha elevado de dos años y tres meses a diez años la pena de inhabilitación al juez de Murcia Fernando Ferrín Calamita por un delito de prevaricación judicial, al impedir durante meses que una mujer casada con otra mujer pudiera ejercer su derecho a adoptar un bebé. Lo hizo, como se sabe, por sus convicciones católicas que le hacen rechazar el matrimonio entre homosexuales. Sin conocer el texto de la sentencia, me parece acertada la condena, ya que no hay nada más despreciable en el mundo de los tribunales que un juez prevaricador.

Lo que me llama la atención es la distinta vara de medir del Supremo, que hace nueve meses también modificó la condena de dos años de prisión y siete de inhabilitación impuesta a otro juez por prevaricar, pero en este caso la rebajó a 21 meses de inhabilitación (que el juez, por cierto, acababa de cumplir al dictarse la sentencia) al considerar que no era un delito, sino una simple falta. Como ya conté en este blog, se trata del caso del juez Francisco Javier de Urquía, quien según los hechos que el Supremo consideró probados, pidió dinero a una de las partes de un pleito a cambio de otorgarle un trato de favor, cobró ese dinero y actuó en favor del pagador limitando incluso un derecho fundamental de la parte contraria. Quien aceptó y pagó el soborno fue, por cierto, Juan Antonio Roca, presunto cerebro del caso Malaya. Esta casi absolución del Supremo no despertó ni la décima parte de la atención que ha tenido la condena a Ferrín Calamita, quizás porque éste ha sido el primer juez condenado por prevaricar que lo hizo por razones morales y no por la pasta.

miércoles, 5 de agosto de 2009

Un abogado denuncia al magistrado amigo de Camps por no abstenerse

El abogado José Luis Mazón, mosca cojonera del poder judicial, ha presentado una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Juan Luis de la Rúa, por no abstenerse en la decisión sobre la causa abierta en relación con el caso Gürtel contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps. Como es sabido, De la Rúa presidió el tribunal de tres magistrados que archivó el caso, con el voto en contra de uno de ellos.

Mazón, que vive y trabaja en Murcia, es el abogado que recurrió el nombramiento de Carlos Dívar como presidente del CGPJ por fraude de ley, al haberlo anunciado Zapatero y Rajoy varios meses antes; que consiguió que el Supremo condenara a once miembros del Tribunal Constitucional por rechazar un recurso de amparo sin haberlo leído, o que logró la anulación del nombramiento de dos magistrados del Tribunal Supremo.

Sus denuncias, aunque a veces sean casos perdidos, siempre tienen el trasfondo de una situación vergonzosa desde el punto de vista de la imagen de la justicia. Es vergonzoso que al presidente del tercer poder del Estado lo elijan los dos líderes políticos en una reunión en La Moncloa, y es una falta de respeto que lo anuncien. Es vergonzoso que todo un Tribunal Constitucional archive un recurso de amparo (¿cuántos habrán sido?) sin haberlo leído. Y es vergonzoso que el presidente de un tribunal no se abstenga de juzgar a una persona que dijo de él que habría que buscar una palabra más allá de la amistad para definir la íntima relación que les une.

lunes, 20 de julio de 2009

'Caso Alierta', otra vez la injusticia al servicio del delincuente

Como ya ocurrió con Alberto Cortina y Alberto Alcocer, alias los Albertos, el ahora presidente de Telefónica, César Alierta, ha salido de rositas de un delito de uso de información privilegiada con el que ganó 309 millones de pesetas cuando era presidente de Tabacalera porque el delito ha prescrito.

Alierta fue denunciado antes de que pasaran cinco años desde el pelotazo, pero el juez tardó meses en tramitar la denuncia y luego la archivó. Para cuando la Audiencia de Madrid revocó la decisión y se imputó formalmente a Alierta, ya habían pasado los cinco años.

La doctrina del Tribunal Supremo, que es quien debe fijar doctrina según la Constitución, dice que el delito no ha prescrito porque se denunció antes de que pasaran cinco años. Pero esa doctrina fue cambiada de forma anticonstitucional por el Tribunal Constitucional -a ver quién le enmienda la plana- para poder absolver a los Albertos, que se libraron por un día de plazo no sólo de la cárcel, sino también de devolver la pasta. Como en aquel caso, en el de Alierta también se considera probado que cometió el delito. ¡Qué vergüenza!

jueves, 9 de abril de 2009

Los magistrados del Supremo no consideran delito que un juez pida y cobre dinero a uno de los litigantes en un pleito para favorecerle

El juez Francisco Javier de Urquía pidió dinero al cerebro del caso Malaya, Juan Antonio Roca, "a cambio de un trato favorable en asuntos judiciales". Fue condenado por un delito de prevaricación a dos años de prisión y siete años de inhabilitación para ejercer como juez.

Ahora, este juez ha sido absuelto de ese delito por el Tribunal Supremo, que ha anulado la anterior condena del TSJ de Andalucía y ha dejado el castigo, por cohecho, en una multa equivalente al dinero que percibió (73.800 euros, con lo que se queda como estaba antes de delinquir) y a una pena de inhabilitación de 21 meses, que se acaban de cumplir desde que fue apartado de sus funciones. Vamos, que podemos encontrárnoslo cualquier día otra vez impartiendo justicia.

Para otorgar tan leve castigo a su colega, los magistrados del Supremo se la han cogido, como suele decirse, con papel de fumar. Porque tras considerar probado que Urquía no sólo aceptó sino que fue él quien pidió el dinero a Roca a cambio del trato de favor, y tras relatar en la sentencia las prisas y los atajos que tomó el juez para favorecer a Roca en un litigio, concluyen que no prevaricó porque rebuscando en no sé qué leyes y jurisprudencias resulta que sus resoluciones arbitrarias para limitar un derecho fundamental al otro litigante podrían hasta ser legales. Y que aunque cometió cohecho, tampoco fue tan grave, por lo que en lugar de delito lo dejan en falta.

Con tales argumentos, si mañana se descubriera que los cinco magistrados del Tribunal Supremo que firman la sentencia han cobrado de Urquía a cambio de rebajar su condena, el castigo para ellos sería similar, una multa y unos cuantos meses de inhabilitación.

viernes, 20 de marzo de 2009

Martín Pallín: "Las víctimas no pueden pretender dirigir la política criminal"

Interesante entrevista de Mariló Hidalgo a José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, en RevistaFusion.com. Transcribo algunas respuestas (las negritas son mías):

- Cambios necesarios en la Justicia: "En algunos sitios se ha puesto en marcha lo que llamamos la 'justicia de mediación para pequeños conflictos', que está dando un buen resultado. Aunque la ley no lo diga todavía, se está prescindiendo del papel y llegando a acuerdos previos. Se ha avanzado más en la conformidad aunque eso también me preocupa porque casi siempre lleva aparejado una especie de coacción del que se conforma -sabe que si no llega a un acuerdo, se puede sentar en el banquillo-. Luego están los grandes problemas que no se pueden seguir abordando con las herramientas del siglo XIX. Me refiero a temas de crimen organizado en todos los aspectos, no sólo terrorismo sino bandas organizadas de diversa índole: narcotráfico, tráfico de vehículos de lujo, fraudes como los de EE UU que en otra medida también ocurren en nuestro país y no se persiguen... Parece que aquí todo se centra en el terrorismo y por ejemplo, personas que han creado una situación (con este tipo de delitos económicos) que ha provocado angustia social, depresiones, ruinas, enfermedades, e incluso suicidios entre la población, resulta que son considerados como 'ejecutivos equivocados'".

- Medios de comunicación: "A veces en editoriales se intenta decir al Supremo o a cualquier otro tribunal cuál es el sentido de la sentencia que tiene que poner -más o menos- con una velada amenaza de que si no va por ese camino, va a ser objeto de una campaña pública. Los medios de comunicación en la mayoría de los casos toman partido a priori dando por sentado que los hechos son tal cual se presentan. No son neutrales y muchas veces hasta colaboran con los implicados y desprestigian a aquel que tiene que juzgar. Se hacen juicios paralelos con tanta ligereza que le puedo asegurar que en cualquier país democrático de nuestro entorno les resultaría llamativo y escandaloso. Con todo esto el ciudadano termina con la sensación de que la justicia en este país es un caos y no funciona".

- Petición de cadena perpetua: "Cada persona tiene que poner por encima su razón, pensar que vive en una sociedad democrática y que la política criminal la tienen que hacer los políticos asesorados por los expertos. La última palabra la tienen los políticos. Las víctimas -que me merecen muchísimo respeto particularmente en el caso Mariluz-, no pueden pretender dirigir la política criminal de este país. Un país no puede moverse a base de impulsos emocionales, eso es una temeridad".

- Política penal: "Se está criminalizando con penas de cárcel -cuando hay otros recursos- y se la considera como un remedio purificador, lo que nos hace volver la vista a estadios del pasado superados. Pederastas o gente que consume vídeos de niños en internet, que son usuarios con una determinada patología sexual o inclinación sexual desviada, van a parar a la cárcel. Los malos tratos en el seno de la familia -lo que algunos denominan violencia machista-, que serían un buen caldo de cultivo para ensayar mediaciones, terapias, etc., pues también terminan en la cárcel. Si ahora en materia de tráfico la gente también termina en la cárcel y la inmigración se convierte en otro foco, por el simple hecho de la ilegalidad, todo junto hará que aumente el número de presos. Hace falta poner en marcha tratamientos alternativos como ha comentado recientemente la Directora General de Prisiones. Si sigue la situación actual esto va a estallar por algún sitio. Empieza a ser insostenible".

lunes, 9 de marzo de 2009

Setencia del Supremo contra un reportaje con cámara oculta, por la grabación y por la difusión

El Tribunal Supremo ha publicado ya la sentencia (puedes leerla aquí entera) cuyo fallo se anunció en diciembre que condenaba el uso de cámara oculta en un reportaje de televisión realizado por El Mundo TV y emitido por Canal 9. Cuando se anunció, me preguntaba en este blog si la condena era por la grabación y la difusión o sólo por la difusión, es decir, si el Supremo consideraba lícito emplear la cámara oculta para que un periodista comprobase un hecho, aunque no la difusión de la grabación, o no aprobaba ninguna de las dos acciones.

Pues bien, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz queda muy claro que tanto la grabación como la difusión constituyen "intromisiones ilegítimas" en los derechos a la intimidad y la propia imagen de la mujer que fue grabada, de la que se dijo que ejercía de fisioterapeuta sin título.

En cualquier caso, el fallo del Supremo no parece una condena general al uso de la cámara oculta, sino a este caso concreto.

Respecto al derecho a la intimidad, dice el tribunal: "No se trata de determinar si la libertad de información debía ser protegida, sino si esa protección ha de alcanzar el grado preciso para sacrificar el concurrente derecho de la demandante a su intimidad. Y esto último no acontece".

Según la sentencia, "del reportaje no resulta -con la claridad precisa para posibilitar enjuiciamientos nítidos- que doña Marina [nombre supuesto] ejerciera sin título la condición de fisioterapeuta". Además, "el material obtenido con la investigación careció de la relevancia necesaria para justificar el sacrificio de un derecho fundamental, imprescindible en la vida de relación, como era la intimidad de la demandante". Y por último, "el método utilizado para consumar la primera fase de la intromisión -la llamada cámara oculta- no era imprescindible para descubrir la verdad de lo que acontecía en la consulta de la actora. Hubiera bastado con que la reportera entrevistara a los clientes de la misma -como se hizo con una- para conocer con total fidelidad lo que supo de propia mano mediante la grabación directa". Por todo ello, el Supremo concluye que "en tales condiciones el sacrificio del derecho [a la intimidad] de doña Marina no puede ser calificado como legítimo".

Respecto al derecho a la propia imagen, dice la sentencia que "tanto en el momento de la grabación como en el de la emisión del programa de televisión, la demandante fue privada del derecho a decidir, para consentirla o impedirla, sobre la reproducción de la representación de su aspecto físico determinante de una plena identificación".

La demandante pretendía también que se declarase vulnerado su derecho al honor, pero el Supremo no lo estimó, y por esta razón no obliga a los condenados a publicar la sentencia. Deberán, eso sí, indemnizar a la mujer con 30.050,61 euros.

domingo, 15 de febrero de 2009

Una niña de 14 años, exhibida en los medios como novia de un asesino

No salgo de mi asombro desde hace un par de horas cuando he entrado en las principales webs de medios de comunicación españoles, empezando por El País y El Mundo, y me he encontrado en casi todas las portadas un vídeo de la agencia Atlas con esta imagen (sin el cartel, a cara descubierta) de una niña de 14 años a la que se presenta en algún sitio como la novia "del asesino confeso" de Marta del Castillo, y en el mejor de los casos como la novia o la chica que salía con el "presunto asesino".

En el vídeo, donde la menor hace declaraciones sobre el presunto homicida, se ve que quien ha sacado a la niña ante la prensa es su propia madre, cuya irresponsabilidad no aminora la de los medios de comunicación ni un ápice. Audiencia, eso sí, habrán tenido mucha.

Las imágenes de menores en los medios de comunicación están especialmente prohibidas cuando su publicación tiene alguna connotación negativa, cosa que creo que ocurre cuando a alguien se le presenta como la novia de un asesino. El Tribunal Supremo ha dicho recientemente (yo creo que ahí se ha pasado) que hasta para las fotos de fiestas, en referencia a una imagen de dos niños en la Feria de Abril de Sevilla, haría falta el consentimiento de la Fiscalía de Menores, no siendo suficiente el de los padres.

La pregunta es: ¿Quién defiende a los menores en España cuando una madre irresponsable exhibe a su hija de esa manera y otros irresponsables hacen públicas las imágenes del morbo?

PS: Hay que decir que no han sido todos. Levante, por ejemplo, publica un vídeo tomado en el mismo lugar por la agencia Vnews en la que sólo enfocan a la madre, deliberadamente, puesto que se aprecia que a su lado está su hija de 14 años.

miércoles, 21 de enero de 2009

Sentencias sobre los desnudos de Cayetana Guillén Cuervo y Laura Ponte en 'Interviú'

Hace poco más de un mes se conoció que la revista Interviú había sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar 90.000 euros a la actriz Cayetana Guillén Cuervo (imagen de la derecha) por la publicación de fotografías de ella completamente desnuda en una playa nudista. El mismo día, se anunció que el mismo tribunal había revocado una condena también contra Interviú por publicar fotos de la modelo Laura Ponte (a la izquierda) en top less, fotos que fueron tomadas en Jaimaca cuando la top model iba acompañada por un sobrino del Rey don Juan Carlos. Pues bien, ya tenemos las sentencias.

En el caso de Cayetana Guillén Cuervo, el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Madrid condenatoria por vulneración del derecho a la imagen, que no a la intimidad, y triplica el importe de la indemnización hasta 90.151 euros.

En el caso de Laura Ponte, el Alto Tribunal anula la condena que recibió la revista en primera y segunda instancias al considerar que las imágenes tenían interés informativo por la presencia de un sobrino carnal del Rey como acompañante de la modelo. Por cierto, Interviú pagó 5,2 millones de pesetas por el reportaje fotográfico, según la sentencia.

Para conocer los argumentos de los magistrados en cada caso, puedes leer aquí las sentencias completas (con nombres supuestos, como las publica el Supremo) sobre Cayetana Guillén Cuervo y Laura Ponte.

miércoles, 7 de enero de 2009

Escribir que las funcionarias están "tocándose la figa toda la mañana" no vulnera su derecho al honor, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha absuelto al periodista Jesús Sánchez Carrascosa, que había sido condenado por intromisión ilegítima en el derecho al honor de los funcionarios. Carrascosa, que dirigía el desaparecido Diario de Valencia, escribió el 27 de octubre del año 2000 un artículo de opinión en su sección Carta del Director titulado "A los funcionarios", que causó gran revuelo social especialmente por esta frase: "La imagen que los ciudadanos tienen de una funcionaria es la de una señora sentada detrás de una mesa, tocándose la figa toda la mañana, haciendo viajes al cuarto de baño, bajando a almorzar o saliendo un momentito"

También había críticas a los funcionarios hombres y a todo el colectivo, resumidos en esta frase: "Y lo que más jode no es que no hagáis nada en todo el día y que encima nos resultéis más caros que un bolso de Loewe. No. Lo que más jode es esa cara de amargados y de mala hostia que sólo se os quita con más sueldo, más vacaciones, más moscosos, más chollos". Puedes leer la pieza entera en la sentencia (con nombres supuestos, tal como la publica el Supremo), al final de este post o en este enlace.

A Carrascosa lo demandó un funcionario del sindicato CSI-CSIF y la condena en primera instancia y en la Audiencia Provincial de Valencia le obligaba a pagar 300 euros de indemnización. Pero, según el Supremo, aunque el artículo incluye "expresiones desafortunadas en relación con el colectivo de funcionarios", éstas no transcienden "a cada uno de los miembros del colectivo que podrían, por ello, quedar afectados en su honor personal".

viernes, 19 de diciembre de 2008

Sentencia contra los reportajes con cámara oculta, ¿por la difusión o también por la grabación?

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia, que no sienta jurisprudencia, sobre el uso de la cámara oculta en reportajes de televisión y lo ha hecho condenando a El Mundo TV y a Canal 9 por un reportaje sobre una naturópata. Pero, ¿condena sólo la difusión o también la grabación?

Según elmundo.es, el Supremo considera que "la difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información". Según elpais.com, la condena es "a El Mundo Televisión por la grabación de un reportaje con cámara oculta y a la televisión autonómica valenciana Canal 9 por su difusión".

El matiz es importante, porque en el primer caso el Supremo estaría condenando la utilización de esas imágenes no autorizadas como espectáculo accesorio a la información, pero admitiría el uso de la cámara oculta por el periodista como prueba o forma de confirmar una información (en el reportaje juzgado, el intrusismo profesional de la naturópata, que fue condenada por ello según elmundo.es). En el segundo caso, estaría vetando el uso de la cámara oculta incluso para obtener o confirmar una información. La sentencia no está aún redactada. Estaré atento y la colgaré aquí cuando salga.

Actualizado el 9-3-2009: Ya está publicado el texto de la sentencia.

jueves, 11 de diciembre de 2008

Sentencia que explica la llamada 'doctrina Parot'

Enlazo aquí la sentencia del Tribunal Supremo que estableció la llamada doctrina Parot, el nuevo sistema para calcular el tiempo de cumplimiento efectivo de varias condenas que se va a aplicar también al conocido como violador del ascensor. Este individuo asesinó a dos mujeres y violó a 18 más en Castilla y León, por lo que fue condenado a 273 años de prisión, y le tocaba salir de la cárcel el día 18 de este mes pero no saldrá hasta el año 2022.

Hace poco el Tribunal Supremo aplicó la misma doctrina al violador de la Vall d'Hebrón (Barcelona), que incluso había salido ya de prisión y volvió a ser encarcelado, y es muy probable que lo haga también con Miguel Ricart, condenado a 170 años de prisión por el triple crimen de las niñas de Alcàsser (Valencia) en 1993, al que le toca salir en 2011 según la tradicional fórmula de redención de penas. El fiscal ha pedido que se le aplique la doctrina Parot.

La doctrina Parot se llama así porque se aplicó por primera vez al etarra Henri Parot, jefe del comando itinerante de ETA y autor de 26 asesinatos consumados y 166 frustrados entre 1978 y 1990. Fue condenado a 4.799 años de cárcel por delitos cometidos entre 1978 y 1990, pero solicitó acumular las 26 penas impuestas en una sola de 30 años, según lo establecido en el Código Penal de 1973 y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Supremo aceptó la acumulación pero estableció que los beneficios penitenciarios se aplicasen condena por condena, lo que le llevará a Parot a estar entre rejas hasta 2020 y no hasta 2011, como él pretendía.

La sentencia del Supremo que estableció la doctrina Parot tuvo 12 votos a favor y tres en contra. Quienes votaron en contra opinaron que la "interpretación innovadora" de la ley que el tribunal forzó es una medida excepcional, una "reescritura" de la ley que vulnera incluso un derecho fundamental (la irretroactividad de la ley penal desfavorable), lo que en su opinión no se justifica ni siquiera por el fin perseguido, que es evitar que un criminal como Parot saliera de la cárcel. Los argumentos de estos magistrados están al final de la sentencia, en un voto particular.

viernes, 5 de diciembre de 2008

Condena por publicar fotos de niños en la Feria de Sevilla

El Tribunal Supremo ha condenado al diario Abc a pagar una indemnización de 3.000 euros a cada una de las dos familias de sendos niños cuya imagen fue publicada con motivo de la Feria de Sevilla. La fotografía había sido captada en el Real de la Feria y los niños iban ataviado con los trajes típicos de la fiesta y sentados en la parte trasera de un coche de caballos.

Lo interesante de la sentencia, que puedes leer aquí, es que la foto se publicó por primera vez en páginas interiores del diario y al año siguiente sirvió para ilustrar la portada de las páginas dedicadas a la Feria. Los padres consideraron que la primera publicación no era atentatoria contra la intimidad de los menores puesto que estaban en un lugar público, pero la segunda sí, por ser de naturaleza análoga a una imagen "con fines comerciales" (como dice la ley), al estar en portada.

Pues bien, el Tribunal Supremo dice que ni la primera ni la segunda. Según la sentencia, la publicación de la primera foto en la página 44 de Abc junto a otras fotos de la Feria "debería haber contado con el consentimiento expreso de los padres de los niños, e, incluso, contar con el beneplácito del Ministerio Público" (la Fiscalía), aunque el tribunal no condena por ello al diario porque no lo pidieron los padres. La condena es por la segunda publicación, en portada y también en la web.

La sentencia es importante y en mi opinión preocupante, porque los periódicos de toda España publican cientos de fotos de niños perfectamente reconocibles cada vez que hay fiestas locales. En Fallas, por ejemplo, la foto de portada de los diarios valencianos el 18 de marzo es la ofrenda floral y siempre sacan a niñas muy pequeñas con sus ramos, como puede verse en la imagen adjunta.

miércoles, 12 de noviembre de 2008

La dificultad de probar una agresión sexual

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre del delito de agresión sexual por el que había sido condenado a 12 años de prisión porque la única prueba de cargo es el testimonio de la víctima, que tiene una minusvalía del 65% por retraso mental. Contra ese testimonio estaba el del acusado, que dijo que la relación fue consentida. La investigación sólo se puso en marcha cuando se vio que la mujer estaba embarazada, cuando era imposible reunir más pruebas de la posible agresión. Ahí se demuestra una vez más la necesidad de denunciar inmediatamente este tipo de delitos.

Sin embargo, basándose en la sentencia anulada, el Supremo ha condenado al acusado a cuatro años de prisión y diez de alejamiento de la víctima por un delito de abuso sexual, al considerar que el retraso mental de la mujer era evidente y que el hombre se aprovechó de la minusvalía para abusar de ella. Puedes leer aquí las dos sentencias (pdf).

martes, 4 de noviembre de 2008

El Supremo obliga a una separada a devolver el piso a su suegro

Una mujer de Alcoy (Alicante) que vivía en el piso que su suegro les cedió a ella y a su marido al casarse podrá ser desahuciada por aquel, según ha fallado el Tribunal Supremo. Después de la separación y aunque el juez otorgó el derecho al uso de la vivienda a la mujer y a sus hijos, el propietario alegó que él cedió el piso para la convivencia conyugal (obviamente pensando en su hijo) y que rota ésta, la cesión puede revocarse, como así reclama. Lo cuenta hoy El País.

No he encontrado la sentencia, pero sí otra muy reciente de un caso prácticamente idéntico, esta vez en Granada. La puedes leer aquí (pdf). En ella, los magistrados del Supremo dicen que no es la primera vez que esto ocurre y que ya en 2005 se fijó una doctrina jurisprudencial según la cual este tipo de cesiones de viviendas son equivalentes a un contrato de comodato, por lo que al cesar la relación conyugal quien se queda en el piso lo hace en precario y por tanto puede ser desahuciado.

viernes, 24 de octubre de 2008

El PP dice que no aplicará sus estatutos recién aprobados a un ex alcalde condenado por prevaricación

El otro día me preguntaba por qué el PP valenciano no aplicaba a un concejal de Paterna defenestrado por ser presuntamente corrupto los nuevos estatutos del partido, según los cuales no se suspenderá de funciones y militancia a ningún cargo público mientras no haya sido condenado en sentencia firme.

Pues bien, mientras este concejal era destituido y se le exigía el acta de concejal sin ni siquiera haber sido acusado ante un juez, el PP dice ahora que no va suspender de militancia al ex alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova, que dejó de serlo por una condena del Tribunal Supremo (firme, por tanto), que lo inhabilitó por prevaricador.

Un tribunal declara ilegal que una tienda devuelva vales en lugar de dinero

La Audiencia de Barcelona dice en una sentencia que las tiendas están obligadas a devolver el dinero en efectivo y no en vales de compra que además caducan. Es una práctica que llevan a cabo cada vez más comercios, entre ellos El Corte Inglés. Lo publica hoy El Mundo, aunque la información contiene un grave error, ya que dice que la sentencia puede crear jurisprudencia al no ser recurrible. La jurisprudencia en España sólo puede crearla el Tribunal Supremo y cualquier otro tribunal puede fallar lo contrario hasta que el Alto Tribunal fije una doctrina.