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jueves, 26 de noviembre de 2009

Sobre el Estatut de Catalunya y el Tribunal Constitucional

El 30 de junio de 1982, las Cortes Generales aprobaron por amplísima mayoría la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (Loapa), pactada por los dos grandes partidos de entonces, UCD y PSOE. Los gobiernos catalán y vasco, CiU y el PNV presentaron sendos recursos de inconstitucionalidad por entender que algunos artículos no se ajustaban a la Carta Magna. Catorce meses después, en agosto de 1983, el Tribunal Constitucional anuló 14 de los 38 artículos porque invadían competencias de las comunidades autónomas. Todos acataron la sentencia porque una de las funciones del Tribunal Constitucional es impedir que una ley, por mucho respaldo que tenga, vulnere la Constitución.

El 10 de mayo de 2006, las Cortes Generales aprobaron por mayoría absoluta, con el voto en contra del PP y la abstención de ERC, el nuevo Estatut de Catalunya, refrendado por los catalanes el 18 de junio en un referéndum. El PP, el Gobierno de Aragón, el de Baleares y el Defensor del Pueblo presentaron sendos recursos de inconstitucionalidad por entender que algunos artículos no se ajustaban a la Carta Magna. Casi dos años y medio después, el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado. Cuando lo haga, todo el mundo acatará la sentencia, faltaría más, y de nuevo será la hora de la política, esperemos que de la alta política, de la que estamos huérfanos desde hace tiempo.

miércoles, 5 de agosto de 2009

Un abogado denuncia al magistrado amigo de Camps por no abstenerse

El abogado José Luis Mazón, mosca cojonera del poder judicial, ha presentado una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Juan Luis de la Rúa, por no abstenerse en la decisión sobre la causa abierta en relación con el caso Gürtel contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps. Como es sabido, De la Rúa presidió el tribunal de tres magistrados que archivó el caso, con el voto en contra de uno de ellos.

Mazón, que vive y trabaja en Murcia, es el abogado que recurrió el nombramiento de Carlos Dívar como presidente del CGPJ por fraude de ley, al haberlo anunciado Zapatero y Rajoy varios meses antes; que consiguió que el Supremo condenara a once miembros del Tribunal Constitucional por rechazar un recurso de amparo sin haberlo leído, o que logró la anulación del nombramiento de dos magistrados del Tribunal Supremo.

Sus denuncias, aunque a veces sean casos perdidos, siempre tienen el trasfondo de una situación vergonzosa desde el punto de vista de la imagen de la justicia. Es vergonzoso que al presidente del tercer poder del Estado lo elijan los dos líderes políticos en una reunión en La Moncloa, y es una falta de respeto que lo anuncien. Es vergonzoso que todo un Tribunal Constitucional archive un recurso de amparo (¿cuántos habrán sido?) sin haberlo leído. Y es vergonzoso que el presidente de un tribunal no se abstenga de juzgar a una persona que dijo de él que habría que buscar una palabra más allá de la amistad para definir la íntima relación que les une.

lunes, 20 de julio de 2009

'Caso Alierta', otra vez la injusticia al servicio del delincuente

Como ya ocurrió con Alberto Cortina y Alberto Alcocer, alias los Albertos, el ahora presidente de Telefónica, César Alierta, ha salido de rositas de un delito de uso de información privilegiada con el que ganó 309 millones de pesetas cuando era presidente de Tabacalera porque el delito ha prescrito.

Alierta fue denunciado antes de que pasaran cinco años desde el pelotazo, pero el juez tardó meses en tramitar la denuncia y luego la archivó. Para cuando la Audiencia de Madrid revocó la decisión y se imputó formalmente a Alierta, ya habían pasado los cinco años.

La doctrina del Tribunal Supremo, que es quien debe fijar doctrina según la Constitución, dice que el delito no ha prescrito porque se denunció antes de que pasaran cinco años. Pero esa doctrina fue cambiada de forma anticonstitucional por el Tribunal Constitucional -a ver quién le enmienda la plana- para poder absolver a los Albertos, que se libraron por un día de plazo no sólo de la cárcel, sino también de devolver la pasta. Como en aquel caso, en el de Alierta también se considera probado que cometió el delito. ¡Qué vergüenza!

miércoles, 8 de abril de 2009

Otra interpretación de la prescripción a favor del delincuente

El juez ha ordenado dejar en libertad a Pepe el del Popular, presunto autor de una apropiación indebida de 36 millones de euros de clientes de ese banco en 1991, al entender que el delito de apropiación indebida por el que se le buscaba ha prescrito. La explicación, según diversos medios, es la siguiente (copiado de Público):

"En un auto notificado ayer a las partes personadas en el caso, el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander establece que el plazo de prescripción de los delitos que se imputan a Pepe es de diez años, cuando en el auto anterior sostenía que era de 15. La diferencia estriba en el delito de apropiación indebida. En su decisión anterior, el juez manejaba un plazo de prescripción de 15 años porque entendía que procedía aplicar a Pepe la modalidad agravada de este delito, por haber múltiples perjudicados. Sin embargo, a sugerencia del propio Ministerio Fiscal, el juez instructor ha aceptado ahora que no cabe hablar de múltiples perjudicados, sino sólo de uno: el propio Banco Popular".

En otras palabras, que cuando el Banco Popular indemnizó al centenar de clientes presuntamente estafados por su empleado, estaba sin saberlo beneficiando al delincuente al quedarse la entidad como única perjudicada a ojos de la Justicia.

Una Justicia, la española, que puede ser lenta, estar mal dotada y cometer errores, pero que a garantista no le gana nadie. Ya lo demostró el Tribunal Constitucional absolviendo a dos conocidos estafadores (condenados por el Supremo) alegando que el delito había prescrito por un día. Prescripción pro reo para los ladrones de guante blanco, mientras que para los terroristas y asesinos se inventaron la doctrina Parot. Es decir, que los jueces cuando quieren, pueden.

lunes, 6 de abril de 2009

Presunción de indecencia

Tomo prestado en el título el hallazgo de Forges en su viñeta de hoy en El País para comentar la entrevista que el mismo diario publicó ayer con el nuevo Síndic de Greuges valenciano (Síndico de Agravios o defensor del pueblo autonómico), José Cholbi.

A propósito de su pretensión de cobrar 114.612 euros (otros hablan de 132.000) de 'finiquito' de las Corts después de dimitir como diputado autonómico para ocupar un cargo público de más categoría y sueldo, Santiago Navarro pregunta y José Cholbi responde:

"P. En plena crisis económica, usted ha pedido una indemnización de 114.612 euros tras su cese como vicepresidente de las Cortes Valencianas. ¿No cree que esto puede crear malestar entre los ciudadanos?

R.
He estado durante 26 años en la vida parlamentaria. Existe una legislación al respecto y en ella me he apoyado. No me he salido ni un milímetro de lo que marca la legislación.

P.
¿No cree que finalmente los ciudadanos acaben por rebelarse ante una clase política que exprime hasta esos extremos su condición de cargo público?

R. No se trata de exprimir absolutamente nada. Se trata de que yo tengo unos derechos legales, que son consecuencia de un trabajo con profesionalidad y honestidad, y siempre con dedicación exclusiva. La austeridad siempre ha sido mi máxima, y así seguiré."

Es decir, que el nuevo síndico de agravios no considera un agravio para los millones de trabajadores en paro, muchos de ellos sin prestación, arrimarse 114.612 euros por abandonar voluntariamente un puesto público para ocupar otro mejor. Y no lo considera un agravio ni una indecencia ni una inmoralidad porque para él, como para no pocos políticos y para todos los sinvergüenzas que nos rodean, lo ético, lo moral y lo decente consiste básicamente cumplir la legalidad. Aunque sea retorciéndola y en claro fraude.

Encima, ni siquiera está claro que el pelotazo de Cholbi con dinero de todos se ajuste a la ley, ya que los "derechos legales" que dice tener sólo figuran en un reglamento interno que aprobó él mismo junto a sus ex compañeros, y existen dos informes jurídicos de las Corts que dicen que no es legal ese pago.

Por si no ha quedado claro, a mí lo de José Cholbi me parece un fraude de ley, una indecencia y una inmoralidad, además de un descrédito absoluto para la figura del Síndic de Greuges.


Añadido el 8-4-09: Me señala Aurora Mora el excelente artículo del 7 de abril de Juanjo García en Levante, titulado "Los finiquitos de Juan Palomo", que te recomiendo por si la jeta de nuestros diputados no te parece suficientemente dura. El de Cholbi es sólo uno de los finiquitos, el más escandaloso, pero otros diputados los han pedido e incluso amenazan con acciones legales contra las Corts. El saqueo nos puede costar 900.000 euros.

Añadido el 8-4-09: El Tribunal Constitucional ha condenado a las Corts al considerar que la Mesa, compuesta por José Cholbi y otros cuatro diputados, vulneró en la pasada legislatura los derechos fundamentales de varios diputados al rechazar algunas preguntas de control al Gobierno valenciano así como la comparecencia de un conseller para explicar la proliferación de planes urbanísticos.

jueves, 6 de noviembre de 2008

Quemar fotos del Rey, ¿delito o libertad de expresión?

La Audiencia Nacional ha fallado, por 10 votos contra 6, que quemar fotos del Rey es un delito de injurias por el que dos independentistas catalanes están correctamente condenados a una multa de 2.700 euros.

A falta de conocer los argumentos de la Sala de lo Penal, parece evidente que lo importante es el ánimo de quien quema las fotos, la intención, ya que otros 16 independentistas fueron absueltos la semana pasada por un juez de la Audiencia Nacional por la misma acción, quemar fotos de los Reyes, tras pedir el fiscal que se les rebajase la pena (calificó la acción como falta y no como delito) al entender que su ánimo no era injuriar al Monarca sino apoyar a sus compañeros procesados.

Esperemos que el caso llegue al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre los límites a la hora de expresar el antiespañolismo. ¿Es delito romper una foto del Rey? ¿Y pintarrajearla o ponerla cabeza abajo? ¿Es delito difundir fotos del Rey quemadas, rotas o pintarrajeadas? ¿Y lanzar insultos contra su persona? ¿Y limpiarse el culo con una bandera? Existen muchas formas más o menos groseras de manifestar la ira contra un país, Rey o Gobierno, y los límites a la libertad de expresión me temo que son a veces muy difusos.

jueves, 23 de octubre de 2008

Un juez no ve maltrato en el puñetazo de un hombre a su mujer, que quería abandonarlo

Un juez de Valencia ha absuelto del delito de violencia contra la mujer a un hombre que, según considera probado, pegó un puñetazo a su esposa, con la que no convivía desde dos semanas atrás y que quería romper la relación.

El juez, que frenó el proceso para presentar una cuestión de insconstitucionalidad contra la Ley Integral contra la Violencia de Género por considerarla discriminatoria para el hombre (argumento rechazado por el Constitucional), afirma que hay que «evitar el automatismo» en la aplicación de esta norma para preservar los principios de «igualdad y proporcionalidad» y que por eso sólo cabe hablar de delito de maltrato cuando los golpes a la mujer en el seno de la pareja sean «manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres».

Considera que éste no es un caso de maltrato -como sostenía el fiscal- porque la psicóloga «no apreció ansiedad en la mujer ni estrés postraumático y no aparecen datos para estimar que existen relaciones de poder por sexo entre ambas personas ni machismo claro», y condena al acusado a 180 euros de multa por una falta de lesiones.

No tengo la sentencia (si la consigo, la colgaré aquí), sólo la información de Abc, que afirma que la del juez es una postura que defiende un sector de jueces que ya ha dado argumentos similares en Barcelona. Estos jueces se escudan, precisamente, en la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró no discriminatoria la ley y que deja un margen para interpretar si una agresión de un hombre a su esposa es o no violencia machista:
"No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino –una vez más importa resaltarlo – el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad. La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera razonablemente que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad" (fundamento jurídico 9, apartado C).

jueves, 12 de junio de 2008

Dos ricos estafadores, absueltos

El Tribunal Supremo, que había condenado a Alberto Alcocer y Alberto Cortina, alias los Albertos, por estafa de 24 millones de euros a sus ex socios, ha tenido ahora que cambiar su sentencia y absolverlos como consecuencia de una de las mayores injusticias perpetradas por el desprestigiado Tribunal Constitucional. Este tribunal decidió amparar a los dos estafadores y obligar a absolverlos con un novedoso criterio de la interpretación de la prescripición gracias al cual la denuncia contra los dos delincuentes llegó un día tarde y, por tanto, había prescrito. No había dudas sobre sobre los hechos probadísimos, sobre la culpabilidad de los dos pájaros, pero los dejan libres forzando la interpretación de la ley, al tiempo que dejan desamparados a los miles de estafados.

El tribunal que todavía preside María Emilia Casas demuestra así su flexibilidad para interpretar la Constitución a la medida de unos intereses variados, bien sea la prolongación de la estancia de etarras en la cárcel (doctrina Parot), bien evitar la entrada de ricos y poderosos en prisión.

Hace unos años escribí sobre el caso, preguntándome por qué los delincuentes de cuello blanco, como los Albertos o el ex alcalde de Orihuela y ex conseller valenciano Luis Fernando Cartagena, esperan el indulto en la calle en lugar de en la cárcel, como la mayoría. Me llamó un periodista a sueldo de los Albertos para corregirme, porque ellos no esperaban el indulto gubernamental sino la gracia del Constitucional, y también para intentar convencerme de la inocencia de sus jefes. "Hombre, no", le dije, "podrán librarse por una trampa legal, pero la pasta se la llevaron". Pero son inocentes. Ya pueden seguir dándose abrazos con el Rey.

miércoles, 4 de junio de 2008

Las escuchas telefónicas

A la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, la han pillado asesorando a una abogada, presunta asesina, a la que dijo: "Si alguna vez recurre en amparo, pues ya me vuelve a llamar". Suficiente para que ya hubiera dimitido, sino fuera porque en España hace mucho tiempo que la indecencia se confunde con la delincuencia. Y no es lo mismo. Para que algo sea indecente no hace falta que sea delito, y lo de Casa nunca sería delito, porque ya hace años que el Tribunal Supremo sentó la doctrina de que las escuchas telefónicas no valen como prueba si no se han ordenado específicamente para eso. Y en este caso quien tenía pinchado el teléfono era la abogada.

Ya pasó con el caso Naseiro, dónde lo que se dijeron los presuntos corruptos fue ampliamente divulgado pero que no sirvió como prueba porque a quien estaba grabando la Policía era a un presunto narcotraficante, hermano de uno de ellos.

miércoles, 28 de mayo de 2008

No hay discriminación hacia el hombre

Ya está publicada la esperada sentencia del Tribunal Constitucional que considera que la mayor pena prevista para el hombre maltratador que para la mujer maltratadora no vulnera el artículo 14 de la Constitución, el de la igualdad y no discriminación por razón de sexo, etc. Es larga, pero merece la pena leer los argumentos jurídicos que respaldan el controvertido artículo 153 del Código Penal, cuestionado por muchos jueces. De hecho, la sentencia del Constitucional ha sido de las más ajustadas de su historia, con siete votos a favor y cinco en contra, aunque sólo se redactaron cuatro votos particulares (de Vicente Conde, Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas y Jorge Rodríguez-Zapata) debido al repentino fallecimiento, antes de entregar el suyo, del magistrado Roberto García-Calvo.

La justicia es ciega

Véase si no, el caso que publicaba ayer El País, de un hombre condenado por un atraco a punta de navaja que no cometió, según la víctima, que se retractó ante la Policía al día siguiente de haberlo identificado por una foto. Esa segunda declaración policial no llegó al juez y éste condenó al acusado. De nada ha valido que la mujer que sufrió el atraco haya dicho por activa y por pasiva que no fue él. La Audiencia, el Supremo y el Constitucional se han negado a revisar la condena y esta nueva víctima de la justicia española lleva tres años en la cárcel. Ahora ha pedido el indulto, aunque para ello tenga que admitir una inexistente culpa. Indulto que espera en la cárcel y no en la calle, a diferencia de otros delincuentes con más contactos en la judicatura.

miércoles, 21 de mayo de 2008

Una muerte decisiva

Nunca la muerte de un juez ha tenido tanta trascendencia para el futuro de España como la de García-Calvo, el magistrado conservador del Constitucional. Nadie lo duda y nadie simula ya que los jueces son ajenos a los intereses políticos.